lunes, 6 de febrero de 2012

El finiquito es inválido si se firma al recibir la carta de despido

L. S.
8:00 - 6/02/2012
Es necesaria la clara voluntad del empleado de finalizar la relación
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La firma del finiquito por parte de un trabajador será inválida si se produce en el mismo momento que la comunicación de su cese por causas objetivas, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2011.

 
El fallo, del que es ponente el magistrado De Castro Fernández, estudia el caso de un empleado al que se le hizo entrega, junto con la carta de despido, de determinada cantidad en concepto de indemnización, preaviso y liquidación, y un documento en el que se indica que el trabajador percibe tal importe, "no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda finiquitada dicha relación".
En concreto, el trabajador recibió una indemnización de 20 días por año de servicio, además del resto de cantidades, y firmó para ello un documento descrito como de saldo y finiquito.
El Supremo aclara la naturaleza de este tipo de documento y asegura que se trata de un "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas".
Sobre su eficacia liberatoria y extintiva, ella depende de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión, pero también de que no se confundan "la simple constancia y conformidad con la liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral". En este sentido, resulta relativamente probable que, si el cese se comunica a la vez que se presenta el finiquito, el trabajador confunda ambas ideas. Por ello, la sentencia aclara que el finiquito viene sometido, como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa, a un control judicial.

Reglas interpretativas

El fallo expone las reglas interpretativas del reconocimiento de finiquitos "como expresión de la libre voluntad de las partes", que residen en la voluntad e intención extintiva o liquidatoria del firmante y en la suficiente precisión del objeto.
En función de esta doctrina, el Supremo determina que, en este caso, debe desestimarse el recurso presentado por la empresa, dado que no se aprecia "voluntad extintiva alguna en la suscripción simultánea de la liquidación y finiquito". Tampoco cree el Tribunal que exista " ningún deseo de poner fin al contrato", y ello aunque el trabajador firmase el documento, ya que "fue la empresa, y no el recurrente, quien lo extinguió previa y unilateralmente, acompañando a la comunicación del cese el escrito de saldo y finiquito".
Por todo ello, se habla de una "nula eficacia liberatoria al documento, cuya fiabilidad no solamente pudiera considerarse mermada por haberse suscrito sin la garantía de los representantes de los trabajadores (presencia no necesaria, pero sí conveniente), sino que, a mayor abundamiento, no cumplía función transaccional alguna". Y es que, según la sentencia, los actos de disposición en materia laboral "han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción, de manera que la eficacia del acuerdo requiere que se produzca para evitar o poner fin a una controversia".

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