lunes, 13 de febrero de 2012

ADIOS TIENDA ON LINE...

Recuperamos la nota obituoria del "Emergianos" Año 1 Nº 2 de Noviembre de 2009...en aquel momento nos abandonó para irse allende los mares, hoy no por más cerca estará menos lejos...


IN MEMORIAN TIENDA ON LINE DE VODAFONE...

No por repetido menos cierto...nosotros que la vimos crecer, la alimentamos desde que no sabía nada de Informática, hasta convertirse en la damisela complicada que es...hoy la vemos partir, en 15 días ya no estará entre nosotros...



EL IMPERIO CONTRAATACÓ...





Y EL SERVICIO SE LLEVÓ...


domingo, 12 de febrero de 2012

El empresario podrá rebajar los salarios a discreción

(de: Público.es 12/02/012)

 

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría junto a la ministra
de Empleo, Fátima Báñez, ayer. -FERNANDO SÁNCHEZ

Los expertos ponen en duda la legalidad de algunas medidas. Las indemnizaciones por despido tendrán un tope de 24 mensualidades, salvo para los trabajadores que a día de hoy hayan generado un derecho mayor

El diablo está en los detalles, dice la frase hecha. Y, en el caso de la reforma laboral aprobada el viernes por el Gobierno de Mariano Rajoy, no se equivoca. El texto del decreto ley publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este lunes incluye importantes cambios que el Ejecutivo se reservó el viernes y que refuerzan la tesis hacia la que van encaminadas sus principales medidas: apuntalar el poder empresarial y precarizar las condiciones de trabajo hasta la vulneración de derechos de los trabajadores. En resumen, una reforma que desequilibra las relaciones laborales tal y como se conocían.
Además del radical abaratamiento del despido (que en la práctica pasará de 45 a 20 días, ya que se presumirá que todos los despidos son procedentes salvo que un juez diga lo contrario), el espaldarazo definitivo a los intereses de los empresarios es el poder que se les concede para modificar unilateralmente la cuantía de los salarios. A partir de ahora, podrán bajar el sueldo de sus trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. "Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa", dice el texto. Es decir, criterios que no quedan cuantificados y que pueden ser muy vagos, como el de la productividad, serán motivo para que un empresario rebaje el sueldo. Tampoco se especifica hasta qué cuantía podrá rebajarse.
...
Posible inconstitucionalidad... "El que una comisión tripartita pueda en última instancia resolver estas discrepancias tiene un componente intervencionista, franquista incluso, que bordea la constitucionalidad", dice Fernando Valdés, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid.
Valdés también ve el periodo de prueba de un año del nuevo contrato indefinido para los autónomos y las empresas con menos de 50 empleados una posible vulneración de la legalidad: "El Tribunal Supremo ha dicho en los últimos años que un periodo de prueba tan largo sólo puede estar sostenido si el trabajo realizado lo justifica". Sin embargo, desde peones de albañil hasta ingenieros aeronáuticos podrán ser contratados con esta modalidad. "¿Cuál es el fundamento de que exista este periodo si no es el despido libre?", se pregunta Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha.
La imposición de un árbitro para resolver descuelgues bordea la constitucionalidad

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