lunes, 19 de mayo de 2014

Resumen de Jornada de Actualización en Seguridad Social UGT 19/05/2014











Estimados compañeros…hemos asistido a la jornada de actualización sobre la nueva normativa de la Seguridad Social…lamentablemente el panorama que se nos pinta es bastante crudo.
Los  que tengamos más de cincuenta años tenemos probabilidades de llegar a una jubilación más o menos como las de siempre…para los más jóvenes la cosa se complica doblemente.
En primer lugar porque cada vez hay menos empleo de calidad y a jornada completa, en segundo lugar porque a los que tengan jornada de menos del  75% el sistema de jubilación les penaliza doblemente, porque a la hora de calcular el derecho a la retribución les aplica una merma, lo que hace que no se correspondan los días trabajados con los días que se entiende que cotiza el trabajador. En cambio parece ser que a los de 75% o más, les favorece porque el cálculo sale mejor que si fuera por días trabajados…
Hay mucha gente ya hoy día que no logra acceder a un trabajo a jornada completa, y lógicamente, esto tendrá sus efectos de aquí a 30 o 40 años.
Por otra parte, se quiere adecuar el importe de la jubilación a la “esperanza de vida”, esto quiere decir que el monto total de lo que vamos  cobrar desde que nos jubilemos hasta la fecha en que se calcula vamos a palmar,  se dividirá por ese tiempo y digamos que cobraremos esa cuota al mes.
Desde luego esto genera una gran desigualdad, ya que por ejemplo, la gente que tiene un buen sueldo, y cotiza por el máximo, no va a sufrir esa merma, y por otro lado los que cobran menos son los más propensos a enfermedades y si agregamos la bajada en picado de calidad de la asistencia sanitaria y los servicios sociales…bueno, creo que el resultado es obvio.
No dejamos de reclamar que se está haciendo una doble discriminación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, ya que por un lado se reconoce que hay un trato desigual si los comparamos con los de jornada completa, porque no se les reconoce un día aportado por un día trabajado (con el agravante de que la mayoría de las veces es PORQUE NO SE ENCUENTRA UN TRABAJO A JORNADA COMPLETA), y a más, proporcionalmente, son más las mujeres las que se encuentran en esta situación.
La otra vertiente negativa es que, solo se garantiza un aumento del 0,25% anual de las pensiones en cualquier escenario…solo podrían aumentar si hay menos pensionistas o si la Seguridad Social tiene superávit…vale decir, cuando palmen la mayoría de los que cobran o si se genera más empleo, porque la única manera de que haya más ingresos en la Seguridad Social es generar empleo. Por tanto es de esperar un empobrecimiento creciente de las clases pasivas porque ya no se relaciona el aumento de la pensión al IPC. Los precios pueden seguir subiendo y la pensión solo el 0,25%, vale decir para una pensión de 400 euros, 1 euro de aumento al año…
Saquen ustedes sus propias conclusiones…nosotros solo les damos elementos de juicio, pero según datos de la propia revista de la Seguridad Social “Seguridad Social Activa”, la comparativa con el resto de Europa era en el 2010 la siguiente:
En 2010, la percepción anual media por pensión de jubilación en los países de la UE-15 según datos ofrecidos por Eurostat señalaban que Dinamarca contaba con la pensión más beneficiosa (18.579,8 euros) seguida porHolanda (18.035,6 euros), mientras que España, con una cuantía de 11.702 euros anuales aventajaba únicamente a Grecia (8.362,0) y a Portugal (7.099,7 euros).
No es de esperar que haya mejorado de entonces a ahora, más bien al revés, si durante un tiempo se estuvo en la línea de intentar reducir las diferencias entre el “Norte” desarrollado, y el “Sur”, digamos infradesarrollado para no ofender susceptibilidades, todo indica que ese proyecto se ha abandonado y ya estamos nuevamente en la línea de aumentar las diferencias entre el Norte y el Sur...dentro de poco nos dicen nuevamente que Europa acaba en los Pirineos...
                                       Saludos, Sección Sindical UGT Catalunya Emergia CC S.L.

jueves, 10 de abril de 2014

HORAS MEDICAS


INFORMACIÓN IMPORTANTE
HORAS MÉDICAS
Como siempre, cada equis tiempo tenemos que recordar a las personas encargadas de aplicar la normative legal que nos  rige a todos en qué consisten las horas médicas, qué normative las rige y a lo que estamos obligados por ley a respetar, tanto la empresa como nosotros como trabajadores.

1)                 En virtud del Convenio Colectivo de Contact Center disponemos de 35 horas médicas remuneradas al año. (Art. 28.2 C.C. Contact Center).

2)                 En la sentencia del TS de 14/07/2011, Recurso de Casación 86/210, el Tribunal Supremo dictamina que la empresa restringe unilateralmente el derecho reconocido por el convenio cuando requiere una justificación que va más allá de lo establecido por la norma que lo reconoce (p.ej. justificar tiempo de desplazamiento etc.

3)                 Por ultimo, y en consecuencia, al ser horas retribuídas, para fines médicos,  son por definición no recuperables…si no, no serían retribuídas.

En definitiva, que son 35 horas al año, que el justificante no tiene por qué incluir hora de entrada y de salida, pero aunque así sea, tenemos todo el tiempo necesario entre que nos ausentamos del trabajo (o no concurrimos) y  que nos reintegramos o la finalice de la jornada, en el entendido que una vez rebasadas estas horas remuneradas, serán ausencias justificadas pero no retribuídas.

También cabe recordar que las relaciones entre la empresa y los trabajadores deben basarse siempre en la Buena Fé…siempre que se pueda, el trabajador avisará con tiempo de esas horas médicas y están excluídas las que se hagan con Medicina Privada, solo recoge la normativa la atención en la Seguridad Social.

Saludos, Sección Sindical UGT Emergia CC.           10/04/2014

lunes, 31 de marzo de 2014

SOBRE LOS CONTRATOS POR OBRA Y SERVICIO

HOLA A TOD@S, LES ADJUNTAMOS NORMATIVA SOBRE EL CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO. 
SI TIENEN CUALQUIER DUDA CONTACTEN CON NOSOTROS EN PLATAFORMA O A TRAVES DE COMENTARIO EN ESTE POST.

Contrato de obra o servicio determinado

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración
 Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
·         Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
·         Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

·         Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o       Por falta de forma escrita.
o       Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
o       Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·         También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
·         Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
·       
Jornada
 A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato
Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
·         Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
·         Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·         Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
·         Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Nota de la Sección Sindical:
                                     
 A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN,
 SE HACE SOBRE MESES COMPLETOS, DE DÍA A DÍA ANTERIOR DEL SIGUIENTE MES, POR EJEMPLO, SI TE CONTRATAN EL 02/01/14, Y TE DESPIDEN EL 02/02/14, TENDRÍAS DOS MESES DE ANTIGÜEDAD, Y NO UNO.... SOLO TENDRÍAS UNO SI TE DESPIDEN EL 01/02/14 (O ANTES, CLARO)...

Saludos, Sección Sindical UGT, Emergia CC SL

jueves, 6 de febrero de 2014

Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas

LES TRANSCRIBIMOS ARTÍCULO SOBRE LA RECIENTE SENTENCIA DEL T.C. SOBRE PROTECCIÓN DE LA MUJER EMBARAZADA FRENTE AL DESPIDO 

Tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional – con fecha 10 de octubre – que dictamina, que la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido, no se puede extender al periodo de prueba, salvo cuando se vulneren derechos fundamentales, se ha generado una cierta incertidumbre sobre la situación laboral de las mismas. Desde ABA Abogadas, y en base a su experiencia, ofrecen unos puntos básicos a tener en cuenta por todas aquellas mujeres trabajadoras que estén embarazadas o tenga previsto estarlo próximamente.


Por Rosa López. Socia de ABA abogadas
 
1) La empresa puede despedir a una trabajadora en todos los casos, ya esté embarazada, disfrutando del permiso de lactancia, con reducción de jornada o por excedencia por cuidado de un menor. La diferencia entre despedir a una trabajadora embazada, durante los nueve primeros meses tras el nacimiento del menor o mientras disfruta de una reducción de jornada, y otra que no esté en cualquiera de estas situaciones, es que en el primer caso, si el despido fuera injustificado, sería nulo. En este caso, la empresa estaría obligada a reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad (salvo acuerdo), de sustituir la readmisión por el abono de una indemnización. En el resto de los casos, el despido sería improcedente, por lo que la empresa debería abonar la indemnización correspondiente.
 
2) En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez que se haya terminado la tarea para la que fue contrata, se da por extinguido el contrato, por lo que no se considera despido, ya que independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado. No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera terminado, o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso es conveniente que la afectada interponga una demanda por despido nulo a fin de que se condene a la empresa o se la reincorpore a su puesto de trabajo como indefinida.
 
3) No existe obligación de comunicar a la empresa que la trabajadora está embarazada, así en el caso de que se produzca un despido injustificado, éste sería nulo con independencia de que la empresa conociera o no su estado, por lo que la trabajadora tendrá derecho a su readmisión en su puesto de trabajo.
 
4) Las autónomas tienen derecho a baja por maternidad en los mismos términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
 
5) La posibilidad de unir todas las horas de lactancia para cambiarlas por días de baja, depende de lo que establezca el convenio colectivo, o bien de lo que se pacte con el empresario.
 
6) La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
 
7) En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora (el salario total hasta un máximo de 3.425€ brutos), mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.
 
8) Cuando el riesgo se produce durante el periodo de lactancia, al igual que en el caso anterior, la trabajadora podrá solicitar un cambio de puesto de trabajo, y si no es posible, podrá suspender su contrato y pasar a cargo de la Seguridad Social, percibiendo en este caso una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora, hasta que el lactante cumple los 9 meses de edad.
 
9) El permiso de maternidad cuando la madre trabajadora tiene más de un hijo, caso de gemelos, mellizos, trillizos, etc., se amplía por cada hijo, sumando dos semanas más a las 16 previstas para un uno hijo. Es decir, en el caso de mellizos serían 18 semanas de baja maternal.
 
10) Cuando tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.

De:Informativojuridico.com

miércoles, 29 de enero de 2014

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO CON LAS ULTIMAS MODIFICACIONES

COMO SABÉIS SE HAN REALIZADO MODIFICACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL, LES HEMOS POSTEADO EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO EN EL LISTADO LATERAL

SALUDOS,