viernes, 17 de septiembre de 2010

Descuento por huelga

Hemos encontrado en http://www.calcular-nominas.com/2010/06/07/descuento-por-huelga/ la siguiente entrada que os reproducimos, aclara los conceptos en que se puede descontar por motivo de la Huelga General y los que no,

Saludos, Sección Sindical UGT Catalunya Emergia C.C. SL

Descuento por huelga

Por razones que sobra comentar, el descuento en los salarios de los trabajadores por motivo de huelga siempre ha sido una cuestión polémica. Sin embargo, hace ya bastantes años fue aclarada por el Tribunal Supremo con sucesivas sentencias (a modo de ejemplo, STS 18-4-94 ó STS 13-3-2001) en las que se establecía cual era la forma correcta de calcular la deducción correspondiente a los días de huelga y que, a modo de resumen, exponemos aquí:

  1. Descuento de cada jornada dejada de trabajar.
  2. Descuento de los días de descanso semanal y festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.
  3. Descuento de la parte proporcional de pagas extraordinarias, si bien ésta parte sólo podrá ser deducida cuando corresponda realizar el abono de dichas pagas.
  4. Descuento de la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga (en una semana de trabajo de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada día de huelga supone, además del descuento de ese día, un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal).

Por otro lado no es posible el descuento:

  1. Sobre la parte proporcional de futuros festivos posteriores a la huelga.
  2. Sobre las vacaciones.

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