sábado, 11 de septiembre de 2010

CONSULTAS SOBRE LA HUELGA GENERAL

HEMOS ENCONTRADO EN "PÓRTICO LEGAL" ESTAS CONSULTAS Y SUS REPUESTAS QUE NOS HEMOS TOMADO LA LIBERTAD DE REPRODUCIR:

Hemos encontrado estas dos opiniones en el foro legal, en el apartado de derecho laboral, que van que ni pintadas para aclarar a la gente y a la empresa algunos puntos sobre la huelga general:

El empresario pregunta:

Buenas tardes:

Os agradeceria vuestra opinion respecto a los preparativos que debo hacer como empresa respecto a la huelga general.
Por ejemplo tengo dudas sobre si los trabajadores deben avisarme y con que antelacion de su intención de secundarla.
Caso de que el seguimiento sea masivo ¿Como funciona el tema de los servicios mínimos? Tengo entendido que debe autorizarme un porcentaje y debo organizar mi plantilla junto con la representacion sindical.

Muchas gracias



El asesor responde:

Hola, no, los trabajadores no tienen obligacion de avisarle ya que es un derecho articulo 4 parrafo 1 letra E del estatuto de trabajo, y como usted conoces la fecha de la huelga con antelacion es su responasabilidad la organizacion de las tareas y su desarrollo.

En cuanto a formar un equipo de servicio minimo, depende del tipo de tarea a la que se dedique su empresa, si fuera de atencion medica de emergencias y/o que tenga que ver con la seguridad ciudadana podria.

Si su empresa es privada y tiene que ver con restauracion o cadenas de produccion tiene que respetar la desicion de cada trabajador, no puede justificar la fomacion de un equipo de servicios minimos.

No obstante le recomiendo que hable con sus empleados y trate de formar dicho equipo con el consentimiento y compromiso de los que accedan a su pedido. Le recuerdo que es un derecho y por lo tanto toda accion contra el mismo es denunciable.

salvo mejor opinion un saludo


Nueva pregunta del empresario:

Es decir se que se debe formar un comité de huelga y comunicarlo a la empresa en el plazo de 5 días, pero ¿deben comunicarme con nombres y apellidos que trabajadores van a secundarla y cual no con esos 5 días? Yo entiendo que si, pero os agradecería vuestra opinión.
Por otro lado al ser empresa grande y estar en un polígono industrial temo que vengan piquetes no del todo pacíficos, si debemos proceder al cierre por los motivos que establece el articulo 12 del rdl 17/77 ¿Como lo comunico a la autoridad laboral?
¿Es la inspección de trabajo? ¿Hay un formato especifico? ...
Os agradecería enormemente vuestra opinión y vuestra experiencia

Muchas gracias



El asesor responde:

Hola, lo que usted escribe sobre la formación de un comité de huelga para que le comuniquen en el plazo de 5 días se aplica sola y exclusivamente en los casos en que el conflicto y la posible huelga es inherente a los trabajadores de una empresa en particular, ya que la intención de dicho aviso es que usted se de por notificado de la decisión tomada por sus trabajadores, pero como la huelga del 29/09/10 es a nivel sindico nacional se da por descontado que usted esta al tanto de los acontecimientos.

Cuidado, pedir nombres de quienes si y quienes no secundan la medida se puede interpretar como coacción hacia los empleados en pleno uso de sus derechos. Usted quiere una lista negra, eso es ilegal.

"Servicios mínimos" articulo 6 del rdl 17/77

Declarado inconstitucional por Sentencia de 8 de abril de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Recurso de inconstitucionalidad número 192/1980. contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Por ultimo la seguridad tanto de los empleados como de los bienes materiales son en principio responsabilidad de la empresa, si usted sabe que nadie va a acudir a su puesto ese dia pues no abra.

salvo mejor opinión saludos

PODÉIS VER LAS CONSULTAS EN EL SIGUIENTE ENLACE: IR A PÓRTICO LEGAL


Por tanto ni justificación, ni aviso, no procede.

2 comentarios:

  1. Hay que conseguir que se les quiten las subvenciones a los sindicatos. ¡Ya!

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    Respuestas
    1. Posiblemente no lo sepas, porque si no no verterías tan alegremente esta opinión, que las subvenciones a los sindicatos no las dan por el morro, sino que se utilizan para dar cursos de formación gratuitos (para los cuales ni siquiera has de ser afiliado, solo justificar que eres trabajador en activo), para representación de todos los trabajadores, sean o no afiliados a la hora de negociar los convenios colectivos, para defender los derechos de sus afiliados y de los que no lo son en juicios y asesoramientos. y una larga lista de etcéteras.
      Harías mejor en pedir que le quiten las subvenciones a los bancos y los usureros que nos han llevado a donde estamos, y no a quienes tratan de defender los derechos de los más debiles...desde luego se ve claramente de que lado estas.
      Un saludo,

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