miércoles, 29 de septiembre de 2010

HUELGA GENERAL 29/09...PA' LOS QUE DIGAN QUE NO HABÍA GENTE!!!!



Como que allí hemos estado y hemos recorrido la ciudad a pie, como correspondía al haber huelga general, podemos garantizar que la práctica totalidad de la banca y caixas estaban cerradas, como las grandes empresas, que el transporte cumplió los Servicios Mínimos y, salvo escasas excepciones, todo transcurrió de forma normal, y según cálculos iniciales, éramos unos 400.000 en Barcelona.




Y aquí nos tenéis a los miembros del Comité de Empresa de Barcelona que allí estuvimos




A buen entendedor...pocas palabras bastan
Esta Huelga General es  una clara recordatoria a quienes nos gobiernan de que, como dice el Art.1.2 de la Constitución:               
 
"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado."

El Pueblo ha Hablado...
ahora le toca al Gobierno demostrar que tiene oídos

y RECTIFICAR  


P.D. a los que hayan ido a currar a pesar de todo, 

ya sea por miedo

o por pensar que ésto no les va...

nosotros podemos irnos a dormir con la satisfacción 

de haber hecho lo que había que hacer...

queremos dejar a nuestros hijos un mundo y unos derechos

al menos iguales a los que tenemos,

los que conquistaron nuestros padres y abuelos para nosotros






Puede que para los monos valga no ver, no oír y no hablar...

pero por suerte no somos monos...

mira, oye y comenta lo que hay

y no te calles cuando tengas razón, 


la mejor manera de defender tus derechos
es hacer uso de ellos


el camino seguro para perderlos
es no ejercerlos


Saludos, 


Sección Sindical UGT Catalunya Emergia C.C. SL


martes, 28 de septiembre de 2010

ÚLTIMA LLAMADA....PASAJEROS AL TREN....

A ésta altura de los acontecimientos, ya no queda casi nada por decir sobre la Huelga General... recordarles a los indecisos, o a los que piensan "que ésto no les va", que hoy valemos tres cuartas partes menos que hace dos meses.

Hoy a la empresa le es más fácil despedirte, porque solo ha de pagar 12 días ella, los otros 8 los paga el FOGASA (que no te creas que paga en el momento, puede tardar años).

Esto quiere decir que por lo que antes costaba despedir a una persona antigua, hoy despide al antiguo y a varios nuevos por el mismo precio... que lo que quieren es acabar con los indefinidos, no fomentarlo.

Que basta que la empresa diga que "puede ser que tenga menos ingresos de lo esperado" para que te pueda despedir.

Que te pueden cambiar la jornada de trabajo como quieran, hacerla partida, rotativa, días alternos... y tú a callar.

Y sobre todo, que no se puede permanecer indiferente ante tanto atropello, se instala la precariedad total...pero a tí te van a pedir garantías cuando quieras pedir un préstamo, alquilar una casa (ni te digo comprar), comprar unos muebles o una nevera...

En realidad esta reforma no soluciona nada, porque habrá más desempleo,por tanto menos consumo y no está pensada para generar trabajo de calidad, solo se castiga a los trabajadores, se devalúa el capital humano de la empresa que somos nosotros.

Y ésto es solo el principio... si nosotros nos vamos a jubilar con bastón, nuestros hijos tendrán que ir con el tata-taca al curro y eso si hay suerte.


NO PERMANEZCAS INDIFERENTE, ESTO TE TOCA A TI TAMBIÉN

ES MUY IMPORTANTE QUE HAYA UNA RESPUESTA CLARA Y QUE SE HAGA OÍR SI QUEREMOS FRENAR ESTE RETROCESO

DEFIENDE TUS DERECHOS....


ÚNETE A LA HUELGA GENERAL

Sección Sindical UGT Catalunya Emergia C.C. SL  28/09/10

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jueves, 23 de septiembre de 2010

HUELGA GENERAL...LAS ENCUESTAS

Acabo de entrar en Els Matins de TV3, por curiosidad, para ver como va la encuesta sobre la participación en la huelga general, con todas las reservas que pueden tenerse al respecto sobre como se controla la votación,y de momento la intención de hacer huelga es la siguiente (23/09):

Us sumareu a la vaga general?

           
(23/09)             Sí    63.69%                      No  36.31%
 (24/09)             Sí   66.62%                       No  33.38%

Si tenemos en cuenta que se vota mandando sms, con lo cual la gente puede tener reparos de que su identidad quede registrada,  o por internet, no pinta mal la proporción...

    También he encontrado buscando encuestas el siguiente blog....

    Metiendo bulla

    domingo 5 de septiembre de 2010


    ¿QUÉ DICEN LAS ENCUESTAS SOBRE LA HUELGA GENERAL?


    Algunos medios escritos publican hoy el resultado de una encuesta que afirma que el seguimiento de la huelga del 29 de septiembre será irrelevante. Como es natural, las emisoras de radio de los más variados pelajes repiten la noticia, sazonada por algunos garrulos de alquiler que son ciertos (he dicho ciertos, no todos) tertulianos.


    Es exactamente lo mismo que en aquel lejano diciembre de 1988. Las encuestas afirmaron que el 14 de diciembre sería un fiasco. Los tertulianos (especialmente los subvencionados) pronosticaron que, a ciencia cierta, la huelga sería un coitus interruptus. Debo reconocer que algunos de mis cofrades entraron en una cierta fase de acollonamiento.


    ¿Qué hicimos? Lo primero que hicimos mi primo
    Justo Domínguez de la Fuente (secretario general de Ugt de Catalunya) y yo fue no perder el sentido del humor; lo segundo, seguir el camino que se había trazado. Y sin nervios nos acercamos al 14 de diciembre. Aquel día el único que trabajó solidariamente fue nuestro padre el Sol: había que alumbrar la fría mañana.

    Enlace a Radio Parapanda   


    ...SIMPLEMENTE...GENIAL

    P.D. como que los artículos antes referidos están en catalán, para quienes no lo entiendan, basta darle al botón de traducir del navegador y tendréis el texto en castellano.

    COMPARATIVA DEL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO

    La reforma laboral y el coste del despido: ¿tiene sentido premiar la arbitrariedad? (pica para ir al Blog de W.Sanguinetti)

    (De "El Blog de Wilfredo Sanguinetti")

     11 Septiembre 2010


    Bernhard Heising, Cristo se negó a obedecer, 1986-1988

    A propósito de la sustancial reducción del coste del despido objetivo improcedente introducida por la Reforma Laboral     
    Los que vienen son días previos a la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre, en los que los que las opiniones a favor y en contra de la ésta dominarán sin duda el escenario público. Un contexto como éste es poco propicio para la discusión sosegada y el intercambio sereno de puntos de vista. La coyuntura se presta, más bien, para otro tipo de debate, en el que priman las valoraciones de conjunto y los matices y cuestiones de detalle pierden relevancia.  Los matices y las cuestiones de detalle son, sin embargo, siempre importantes. Y en este caso resultan además -al menos en opinión de quien esto escribe- decisivos para realizar un juicio crítico sobre el paquete de  medidas de reforma adoptado.     
    Si tuviese que elegir aquel aspecto de la reciente reforma laboral que merece una valoración más negativa, me quedaría sin dudarlo con la sustancial reducción de los costes del despido improcedente que a través de ella se ha llevado a cabo. En los pasados días llegó a mis manos un texto de José María Zufiaur sobre este tema titulado “El abaratamiento del coste del despido”, en el que se ilustraban los efectos de esta medida a través de un cuadro que comparaba las cantidades que el empresario debía desembolsar en este supuesto antes del año 1994 y después de la Reforma Laboral de 2010. Simplificado y adaptado a lo que aquí quiero poner de manifiesto, el aludido cuadro puede ser presentado del siguiente modo:              
    Evolución del coste del despido objetivo improcedente (CFCTI)  
       Indem.  FOGASA  Preaviso  S. T.  Total 
    Antes  45  30  60  135 
    1997  33  30  60  123 
    2010  33  15  40 
    Como puede apreciarse, el coste del despido improcedente se ha reducido, respecto de los “contratos para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, cuya generalización propicia de manera decidida la Reforma de 2010, de manera más que significativa. Así, si tenemos en cuesta el coste de la extinción de un contrato de trabajo de un año de duración, la reducción es de nada menos que el 70 %, si se lo compara con los desembolsos que puede suponer la extinción no causal de un contrato indefinido ordinario (el coste, medido en días de salario, pasa de 135 a solamente 40).  Y del 67.7 %, de compararlo con lo que el empresario ha de pagar por extinguir de manera improcedente un contrato indefinido de la modalidad incentivada (40 días de salario en vez de 123).       
    Aunque estos porcentajes decrecen conforme aumenta la antigüedad del trabajador, ya que algunos de los elementos a tener en cuenta en el cálculo (como el preaviso o los salarios de tramitación) no dependen ella, la diferencia resulta siempre muy relevante. Así, el “ahorro” de extinguir un contrato de este tipo cuando el trabajador acumula una antigüedad de cinco años es nada menos que del 40 % (de 255 a 140 días, siempre dentro de la modalidad incentivada), llegando a ser de todas formas del 31.1 % (de 783 a 540 días) tratándose de trabajadores que posean la antigüedad en la que se alcanza la indemnización máxima.         
    No creo que valga la pena explicar con detalle cómo opera esta reducción. Baste con señalar que es el resultado de la acumulación de cuatro medidas distintas: a) la ampliación del espacio del “contrato para el fomento de la contratación por tiempo indefinido”, con la consecuente extensión de su menor coste indemnizatorio por año trabajado en los casos de despido objetivo improcedente (33 días por año en vez de 45); b) la aplicación a esta clase de despidos de la asunción por Fondo de Garantía Salarial del abono de una parte de la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicios; c) la reducción de 30 a 15 días del periodo de preaviso que debe concederse al trabajador en estos casos; d) la decisión de aplicar a estos supuestos la posibilidad de que el empresario impida el devengo de los salarios de tramitación mediante el reconocimiento de su improcedencia (despido exprés).           
    La acumulación de semejante batería de medidas, todas ellas apuntando en la misma dirección, no creo que se deba a la casualidad. Antes bien, no me cabe duda de que responde a orientaciones claras de política del Derecho. ¿Cuáles pueden ser éstas? Mal que pese a los autores de reforma, creo que las mismas se deducen con total y absoluta transparencia del contenido de las decisiones que han sido descritas: el reforzamiento del poder de decisión unilateral del empresario en el gobierno de la relación de trabajo. O, dicho con aún más claridad: la legitimación de la arbitrariedad como forma de relación entre trabajadores y empresarios    
    Es decir, en un aspecto tan decisivo para el conjunto de la dinámica de la relación laboral como es el relativo a su extinción, el legislador no solamente no promueve un uso responsable y serio de la potestad de despedir, sino que facilita su uso inmotivado y arbitrario, al “premiar” a aquellos empresarios que decidan extinguir al margen de todo motivo los contratos por tiempo indefinido de su personal con una sustancial reducción de los costes de tal decisión. Es más, puede decirse incluso que lo promueve, ya que la reducción alcanza su mayor extensión si el empresario recurre de manera deliberadamente falsa a las causas previstas por la ley y luego lo reconoce.         
    ¿Son estas medidas necesarias para una recuperación de nuestro mercado de trabajo? ¿Contribuirán a crear empleo? ¿Servirán para que en el futuro no experimentemos situaciones de drástica caída del empleo en situaciones de contracción económica como las que acabamos de atravesar? ¿Servirán para avanzar hacia la construcción de un nuevo modelo productivo que supere las deficiencias del que nos condujo a la situación en la que nos encontramos? Quienes hayan tenido la paciencia de leer hasta aquí pueden deducir cuál es mi respuesta a tan decisivas preguntas.            
    El artículo de José María Zufiaur “El abaratamiento del coste del despido” puede ser descargado desde el siguiente enlace:    

    sábado, 18 de septiembre de 2010

    LADRAN SANCHO...

    De qué forma tan descarada los sectores más reaccionarios de la sociedad se están echando encima de los Sindicatos!
    Este solo hecho debería bastar para demostrar hasta qué punto somos la última defensa ante este ataque tan bestial a los Derechos conseguidos por nuestros padres y abuelos duramente, porque ningún derecho ha sido dado nunca por las buenas...siempre ha sido arrancado a golpe de reivindicaciones.
    Ahora resulta que la culpa de la debacle la tienen no la especulación, no los préstamos basura, no la destrucción del tejido económico y social, sino los Sindicatos... es el colmo de la desvergüenza, cuando siempre hemos estado denunciando justamente los hechos que han propiciado esta crónica de una debacle anunciada.
    Pero los Sindicatos no tenemos los medios para impedir que estos hechos sucedan, eso es materia de quienes gobiernan, nuestra función es la defensa de los trabajadores y sus derechos, y para eso tenemos las horas sindicales que tanto molestan a la señora Aguirre. Me gustaría saber si se vela con igual celo si los parlamentarios acuden a todas las sesiones, ya que ellos que nos endilgaron esta reforma deberían ser los primeros en mirar en su propio ojo.

    NO RESPALDES AL QUE TE ESTÁ ROBANDO TUS DERECHOS

    NO CREAS A LAS ENCUESTAS... TE ESTÁN MANEJANDO

    MÁS AÚN, NO IMPORTA SI ERES AFILIADO A UN SINDICATO ,
    SI ESTÁS DE ACUERDO CON UNO U OTRO...
    ESTO ES CUESTIÓN DE TODOS,
    PORQUE EL ATAQUE ES A TODOS LOS TRABAJADORES

    YA TE HAN GOLPEADO EN LAS DOS MEJILLAS
    ¿QUÉ VAS A HACER?



    POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS...

    ÚNETE A LA HUELGA GENERAL












    viernes, 17 de septiembre de 2010

    Descuento por huelga

    Hemos encontrado en http://www.calcular-nominas.com/2010/06/07/descuento-por-huelga/ la siguiente entrada que os reproducimos, aclara los conceptos en que se puede descontar por motivo de la Huelga General y los que no,

    Saludos, Sección Sindical UGT Catalunya Emergia C.C. SL

    Descuento por huelga

    Por razones que sobra comentar, el descuento en los salarios de los trabajadores por motivo de huelga siempre ha sido una cuestión polémica. Sin embargo, hace ya bastantes años fue aclarada por el Tribunal Supremo con sucesivas sentencias (a modo de ejemplo, STS 18-4-94 ó STS 13-3-2001) en las que se establecía cual era la forma correcta de calcular la deducción correspondiente a los días de huelga y que, a modo de resumen, exponemos aquí:

    1. Descuento de cada jornada dejada de trabajar.
    2. Descuento de los días de descanso semanal y festivos comprendidos dentro del periodo de huelga.
    3. Descuento de la parte proporcional de pagas extraordinarias, si bien ésta parte sólo podrá ser deducida cuando corresponda realizar el abono de dichas pagas.
    4. Descuento de la parte proporcional del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga (en una semana de trabajo de lunes a viernes, y descanso de sábado y domingo, cada día de huelga supone, además del descuento de ese día, un descuento de 0,4 días de salario del descanso semanal).

    Por otro lado no es posible el descuento:

    1. Sobre la parte proporcional de futuros festivos posteriores a la huelga.
    2. Sobre las vacaciones.

    sábado, 11 de septiembre de 2010

    CONSULTAS SOBRE LA HUELGA GENERAL

    HEMOS ENCONTRADO EN "PÓRTICO LEGAL" ESTAS CONSULTAS Y SUS REPUESTAS QUE NOS HEMOS TOMADO LA LIBERTAD DE REPRODUCIR:

    Hemos encontrado estas dos opiniones en el foro legal, en el apartado de derecho laboral, que van que ni pintadas para aclarar a la gente y a la empresa algunos puntos sobre la huelga general:

    El empresario pregunta:

    Buenas tardes:

    Os agradeceria vuestra opinion respecto a los preparativos que debo hacer como empresa respecto a la huelga general.
    Por ejemplo tengo dudas sobre si los trabajadores deben avisarme y con que antelacion de su intención de secundarla.
    Caso de que el seguimiento sea masivo ¿Como funciona el tema de los servicios mínimos? Tengo entendido que debe autorizarme un porcentaje y debo organizar mi plantilla junto con la representacion sindical.

    Muchas gracias



    El asesor responde:

    Hola, no, los trabajadores no tienen obligacion de avisarle ya que es un derecho articulo 4 parrafo 1 letra E del estatuto de trabajo, y como usted conoces la fecha de la huelga con antelacion es su responasabilidad la organizacion de las tareas y su desarrollo.

    En cuanto a formar un equipo de servicio minimo, depende del tipo de tarea a la que se dedique su empresa, si fuera de atencion medica de emergencias y/o que tenga que ver con la seguridad ciudadana podria.

    Si su empresa es privada y tiene que ver con restauracion o cadenas de produccion tiene que respetar la desicion de cada trabajador, no puede justificar la fomacion de un equipo de servicios minimos.

    No obstante le recomiendo que hable con sus empleados y trate de formar dicho equipo con el consentimiento y compromiso de los que accedan a su pedido. Le recuerdo que es un derecho y por lo tanto toda accion contra el mismo es denunciable.

    salvo mejor opinion un saludo


    Nueva pregunta del empresario:

    Es decir se que se debe formar un comité de huelga y comunicarlo a la empresa en el plazo de 5 días, pero ¿deben comunicarme con nombres y apellidos que trabajadores van a secundarla y cual no con esos 5 días? Yo entiendo que si, pero os agradecería vuestra opinión.
    Por otro lado al ser empresa grande y estar en un polígono industrial temo que vengan piquetes no del todo pacíficos, si debemos proceder al cierre por los motivos que establece el articulo 12 del rdl 17/77 ¿Como lo comunico a la autoridad laboral?
    ¿Es la inspección de trabajo? ¿Hay un formato especifico? ...
    Os agradecería enormemente vuestra opinión y vuestra experiencia

    Muchas gracias



    El asesor responde:

    Hola, lo que usted escribe sobre la formación de un comité de huelga para que le comuniquen en el plazo de 5 días se aplica sola y exclusivamente en los casos en que el conflicto y la posible huelga es inherente a los trabajadores de una empresa en particular, ya que la intención de dicho aviso es que usted se de por notificado de la decisión tomada por sus trabajadores, pero como la huelga del 29/09/10 es a nivel sindico nacional se da por descontado que usted esta al tanto de los acontecimientos.

    Cuidado, pedir nombres de quienes si y quienes no secundan la medida se puede interpretar como coacción hacia los empleados en pleno uso de sus derechos. Usted quiere una lista negra, eso es ilegal.

    "Servicios mínimos" articulo 6 del rdl 17/77

    Declarado inconstitucional por Sentencia de 8 de abril de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Recurso de inconstitucionalidad número 192/1980. contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

    Por ultimo la seguridad tanto de los empleados como de los bienes materiales son en principio responsabilidad de la empresa, si usted sabe que nadie va a acudir a su puesto ese dia pues no abra.

    salvo mejor opinión saludos

    PODÉIS VER LAS CONSULTAS EN EL SIGUIENTE ENLACE: IR A PÓRTICO LEGAL


    Por tanto ni justificación, ni aviso, no procede.