martes, 5 de enero de 2010

Hemeroteca Emergianos







EMERGIANOS

(NOMBRE PROVISIONAL)

SUPEMENTO ESPECIAL DICIEMBRE 2009

CONOCE TUS DERECHOS

Han llegado a nuestras manos algunos contratos que la Empresa ha dado a firmar a los compañeros que de forma tan “altruista” han decidido hacer “indefinidos”.

En dichos contratos hay un anexo (que no se ha hecho llegar con las copias básicas de los contratos a los Delegados de Personal ni al Comité de Empresa, como es preceptivo).

Dicho anexo viene a decir que el trabajador acepta la obligación de prestar sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo de Emergia así como en cualquier sede del Cliente (dentro de la misma Provincia), renunciando a su derecho de pedir la rescisión del contrato par variación de las Condiciones Fundamentales del mismo, a cambio de lo cual pasa a ser indefinido...Eso sí que es curarse en salud!!

De ello se deduce claramente que la empresa sabe que estas condiciones van en contra de este derecho del trabajador, o no pediría expresamente la renuncia al mismo.

Para tranquilidad de los compañeros les informamos que:

1) El Orden Jurídico establece una Jerarquía de Normas:

- Constitución

- Estatuto de los Trabajadores (E.T.)

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.)

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.)

- Convenios Colectivos (C.C.)

- Contratos de Trabajo (c.t.)

2) Ningún contrato puede ir en contra de derechos protegidos por las normas superiores, siempre prevalecerá el que ampare mejor a la parte más débil que es el trabajador, ese es el espíritu de las leyes.

3) En caso de que haya contratos que en todo o en parte contravengan lo amparado por C.Colectivos, E.T., L.I.S.O.S., L.P.R.L., Constitución, siempre prevalecerá la norma superior, y de resultas de ello solo será valedero de ese contrato la parte que favorezca al trabajador y nula la que lo desfavorezca.

Por tanto, de estos contratos es lícita y prevalece la parte que los hace indefinidos, y nula la que implica la renuncia a derechos contemplados en las normas superiores, como la rescisión con derecho a 20 días de indemnización por modificación sustancial de las condiciones del contrato.

“Desconfiad de los Griegos que portan regalos … proverbio Troyano que hace alusión al caballo de Troya.

También podría ser objeto de debate que la empresa “ceda” trabajadores al Cliente, ya que se estaría atribuyendo funciones de E.T.T. (Empresa de Trabajo Temporal), para lo cual tiene que estar reconocida como tal y se rige por otras normas en materia de P.R.L., SS.Social, etc. Y no podría hacerlo sin estar en infracción.

Sección Sindical U.G.T.

…………………………………………………………………

CONSULTA A SECCION SINDICAL DE FES – UGT

(Nombre)………………………………………………..

(Puesto) .………………………………(Campaña)……………………….

Solicita la consulta de ………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………

Tel. contacto …………………… e-mail ………………………….. (optativos)

Adjunto fotocopia (si)…… (no) …… Fecha………. de ………………. de 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario

TU OPINIÓN NOS IMPORTA, PUBLICA AQUÍ TU COMENTARIO: