COMO ESTOS DÍAS ESTAMOS ASISTIENDO A UN NUEVO ARREBATO PATRONAL DIRIGIDO COMO SIEMPRE A TRATAR DE MERMAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PERSONAL , LES ADJUNTAMOS UN BREVE RESUMEN DE LOS CONVENIOS QUE TUVO A BIEN ALUMBRAR LA EMPRESA ALLÁ POR EL 2007, Y QUE NO SE LLEGARON A APLICAR EN SU TOTALIDAD, PORQUE SI LO COMPARAN CON EL CONVENIO DE TELE MARKETING HACE NOTABLES (O HABRÍA QUE DECIR DESCARADOS) RECORTES A LO QUE ENMARCA EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR , ADEMÁS EL DE EMERGIA EXPLÍCITAMENTE LIMITA SU ÁMBITO A MADRID EN UN CASO, Y A BARCELONA EN OTRO, ADJUNTAMOS EL LINK A AMBOS CONVENIOS, QUE SON PRÁCTICAMENTE GEMELILLOS.
ADJUNTAMOS TAMBIEN ENLACE AL CONVENIO DE TELEMARKETING VIGENTE PARA QUE COMPAREN:
Convenio Colectivo Emergia CC Madrid:
Código convenio: 2814112
Publicación: BOCM 121 - 23/05/2007
Convenio Colectivo Emergia CC. Barcelona:
Código convenio: 0814762
Publicación: DOGC 5006 - 12/11/2007
http://convenios.juridicas.com/convenios/emergia-contact-center-barcelona-2007-2009.html
EXTRACTO DE LA SECCIÓN REFERIDA A TIEMPO DE TRABAJO DE AMBOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMERGIA CC
TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 13. Distribución de la jornada.
La jornada semanal tendrá una duración de cuarenta horas distribuyéndose la misma de lunes a domingos, realizando cinco días de trabajo efectivo y dos días de descanso.
La jornada anual de la empresa será de 1.792 horas.
Como distribución irregular de la jornada se establece un máximo de cuarenta y ocho horas semanales y siempre con dos días de descanso, debiendo realizarse el ajuste la primera semana del mes siguiente.
Artículo 14. Horarios y turnos.
Se establecen varias bandas horarias dentro de las cuales deberán encuadrarse los diferentes turnos:
· Turno de mañana: De 08,00 a 17,00 horas.
· Turno de tarde: De 13,00 a 22,00 horas.
· Turno de noche: De 22,00 a 08,00 horas.
La hora de inicio y de final de cada uno de los turnos podrá verse variada en un margen no superior a dos horas.
Para cambiar cualquier horario dentro del turno la empresa deberá avisar al trabajador con una antelación mínima de siete días laborales.
Cualquier horario no incluido en los turnos anteriores (que comprenden las bandas horarias fijadas más la variación no superior a dos horas) deberá ser pactado con el comité de empresa.
Cada trabajador/trabajadora deberá estar adscrito a un turno (banda horaria), salvo pacto individual en contrario.
Artículo 15. Descansos.
Si la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Igualmente, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida es igual o superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.
Por otra parte, y siguiendo las recomendaciones de las directivas europeas se establece para el personal que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos (PVD), una pausa visual de cinco minutos cada hora de trabajo efectivo y agrupado como descansos.
DE TODOS MODOS, NO SE OBSERVAN DIFERENCIAS APRECIABLES ENTRE AMBOS , DE HECHO, EN LO QUE MOTIVA COLGAR ESTE ARTICULO (LOS TIEMPOS DE DESCANSO), SON IDÉNTICOS.RESUMIENDO, SI LA EMPRESA HA RESPETADO LOS 30 MINUTOS DE DESCANSO QUE TENÍAN LOS COMPAÑEROS QUE VENÍAN DEL ANTERIOR CONVENIO (EL DE EMERGIA CC), CUANDO ÉSTA ABSORBIÓ A EKTEL S.L. ES PORQUE SIEMPRE SE HA DE RESPETAR "AD PERSONAM" LAS CONDICIONES QUE TUVIERAN EN EL RÉGIMEN ANTERIOR SI FUEREN MAS BENEFICIOSAS, POR TANTO TAMPOCO ES DE RECIBO QUE QUIERAN CAMBIAR AHORA LA DURACIÓN DEL DESCANSO CONVENIO.
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