En dicha reclamación hemos dejado constancia de lo que indica el Convenio de Telemarketing en el sentido que:
- Los turnos se tienen que establecer con anticipación mensual.
- Cualquier cambio respecto al turno establecido se ha de avisar con una semana de antelación.
- Cuando el servicio sea de recepción, y tenga menos de un mes de rodaje, se podrá avisar el cambio de turno con 48 horas de antelación:
Art. 27 C.C. Telemarketing:” Las empresas podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando al trabajador por escrito con siete días de antelación.
En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas”
Art. 30 Estatuto de los Trabajadores: Imposibilidad de la Prestación:
“Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.
Por todo ello solicitamos a la Empresa que a los trabajadores que se les haya enviado a casa luego de estar en su puesto de trabajo, les sean abonadas las horas como corresponde.
Saludos, S.S.UGT EMERGIA C.C. CATALUNYA
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SI DESEAN SABER COMO VA LA NEGOCIACIÓN DE NUESTRO CONVENIO visiten la página de Actualidad de UGT: ENLACE A ACTUALIDAD UGT (pica aquí)
Buenas, encontre una web en la que pide nuestra opinion, espero que entre todos podamos hacer que cambie un poco esta empresa y mejore la cosa,
ResponderEliminarhttp://www.lacoctelera.com/emergia
Animaros y dejemos todos nuestras opiniones
Gracias por tu apoyo, esperamos que sea un buen medio de contacto, no duden en hacernos llegar todo lo que crean oportuno, saludos SS.UGT.Emergia CC
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