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Contrato de obra o servicio determinado
Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales
estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán
identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de
contratos.
Duración
Por el tiempo
exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los
contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una
duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio
colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior.
·
Si fuere
superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita
preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si
se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el
equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
·
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a
siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes se incrementará en un 36 por 100.
·
Se transforma en
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación:
o Por falta de
forma escrita.
o Por falta de
alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior
al período de prueba.
o Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna
de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·
También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la
empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando
transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio
colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo
sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra
o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
·
Asimismo, se
presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
·
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente,
con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio
para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del
contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en
el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato,
el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente
a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de
salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa
específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18
de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de
servicio según el siguiente calendario:
·
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos
temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
·
Nueve días de salario para cada año de servicio para los
contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
·
Diez días de salario para cada año de servicio para los
contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·
Once días de salario para cada año de servicio para los
contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
·
Doce días de salario para cada año de servicio para los
contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Deber
de información
El empresario informará a los
trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los
demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio
público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos
establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a
la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su
progresión y movilidad funcionales.
Nota de
la Sección Sindical:
A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD PARA CALCULAR LA
INDEMNIZACIÓN,
SE HACE SOBRE MESES COMPLETOS, DE DÍA A DÍA ANTERIOR DEL
SIGUIENTE MES, POR EJEMPLO, SI TE CONTRATAN EL 02/01/14, Y TE DESPIDEN EL
02/02/14, TENDRÍAS DOS MESES DE ANTIGÜEDAD, Y NO UNO.... SOLO TENDRÍAS UNO SI
TE DESPIDEN EL 01/02/14 (O ANTES, CLARO)...
Saludos, Sección Sindical UGT, Emergia CC
SL
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