
El
JS nº 33 de Barcelona cuestiona la aplicación del 52.d), despido
objetivo, a las bajas médicas derivadas de incapacidad temporal, cuando
su origen provenga de una enfermedad de larga duración con la
limitación que ello comporta. Asimila las enfermedades o patologías de
larga duración con la discapacidad en atención a la Directiva 2000/78,
art. 2.2, en interpretación realizada por el STJUE de 11 de abril del
2013.
Posted on October 11, 2013
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