En el día de hoy hemos entregado en Inspección de Trabajo un escrito actualizando las denuncias interpuestas en Junio y en Julio del año pasado, dado que algunos puntos de dicha denuncia ya se han solucionado, pero otros siguen vigentes y hay nuevos.
El escrito del día de hoy actualiza la primera denuncia interpuesta por Susana B. Nº Registro Entrada
8/0020175/10 en tanto que Delegada de Personal por UGT y miembro del Comité de Empresa
y la ampliación de la misma
8/0024226/10 interpuesta por Roberto L.(CC.OO.)en nombre del Comité de Empresa (era el Presidente del Comité de Empresa en ese momento).
Se indica lo siguiente:
La Delegada de UGT Susana B., en uso de sus funciones en tanto que representante legal de los trabajadores y miembro del Comité de Empresa.
MANIFIESTA:
Que desde que se presentaran las anteriores reclamaciones y anexos a la Inspección de Trabajo registro de Entrada 8/0020175/10 y 8/0024226/10, hemos detectado las siguientes infracciones.
PRIMERO.- Infracción del Art.28 del Convenio Colectivo de Contact Center : El procedimiento que impone la empresa sobre la solicitud de vacaciones no se ajusta al convenio de Contact Center, dado que se obliga a que siempre comiencen en lunes.
SEGUNDO.- Infracción al Art. 57 del Convenio Colectivo de Contact Center , Hay resolución del TS indicando que son tantas como horas trabajadas, y no se está aplicando así.
TERCERO.- En caso que el trabajador esté en situación de Incapacidad Temporal durante los últimos días del mes (cierre de nómina el 25) el trabajador no recibe la habitual transferencia bancaria que se hace al resto de trabajadores sino que tiene que desplazarse a la empresa para recibir un talón nominal a partir día 5 del siguiente mes (aunque normalmente el talón está confeccionado con anterioridad, no se libra al trabajador antes del día 5), adjuntamos informe elaborado por el Jefe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba, que insta a la Empresa a aportar documentos acreditativos del pago por transferencia bancaria de las nóminas.
CUARTO.- Incumplimiento del artículo 64 del ET.:
a. No entrega del censo mensual.
b. No entrega de los informes de absentismo trimestral, especificado
por servicio y puesto de trabajo.
c. Contratos mercantiles…
QUINTO.- Infracción del Art. 53 del Convenio Colectivo: Falta de pago de los atrasos del Plus de Transporte a los trabajadores. Se comenzaron a pagar en Julio del 2010 pero no se han abonado los correspondientes a los meses anteriores.
SEXTO.- Infracción del Art. 27 del Convenio Colectivo: Presentación fuera de plazo de los horarios y turnos, en algunos casos menos de una semana para los trabajadores y al comité no se entrega en ningún caso las posteriores modificaciones.
SEPTIMO.- Infracción del Art. 39: En el Servicio de CAT Endesa los teleoperadores realizan funciones que por su naturaleza corresponden a la categoría de gestores, entre otras
FACTURACIÓN:
- Capturas de lecturas, modificando la facturación.
- Re facturaciones: Anulación de facturas sustituyéndolas por otras con datos corregidos.
COBROS:
- Aplazamientos y fraccionamientos.
- Remesa de obligaciones: Orden de nuevo envío a entidad bancaria, pudiendo realizar en este caso la modificación del núm. de cuenta si es requerido.
- Anulación, activación y desactivación de cobro de Obligaciones.
- Pagos por T.P.V.: tramitando el pago de las facturas on-line facilitándonos el cliente los datos de su tarjeta bancaria, ya sea débito o crédito.
Por todo ello, a la Inspección de Trabajo
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito junto con sus copias, se adjunte a los anteriores con registro de entrada 8/0020175/10 y 8/0024226/10y se acuerden las medidas necesarias para exigir de la empresa el cumplimiento de las prescripciones legales y convencionales anteriormente mencionada.
En Barcelona, a 14 de Enero de 2011
Adjuntamos también la copia de la denuncia que hicieron los compañeros de Córdoba:
Esta actualización recoge los puntos que se enviaron por mail a la Inspectora como Comité, ampliando su redactado ya que se han puesto los Art. del C.C. que consideramos vulnerados, así como la reclamación por los compañeros de CAT. Endesa que consideramos deberían tener categoría de gestor.
Saludos, Sección Sindical UGT Catalunya Emergia C.C.