YA HAY SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PAUSAS VISUALES: TAL COMO HEMOS DEFENDIDO SIEMPRE SON TANTAS COMO HORAS DE TRABAJO, O SEA: 8 HORAS 8 PAUSAS, 7 HORAS 7 PAUSAS, 6 HORAS 6 PAUSAS... ETC. LO PONEMOS ASÍ POR SI NO QUEDA CLARO.
FECHA SENTENCIA 15/04/2010,Recurso Num.: CASACIÓN 52/2009, Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria, FECHA VOTACIÓN 08/04/2010, Procedencia: Audiencia Nacional Sala de lo Social.Hablando claro, que la Patronal recurrió el fallo de la Audiencia Nacional que nos daba la razón en cuanto al Nº de PVDs que corresponden y el TS nos vuelve a dar la razón, con la diferencia que LO QUE DICTA EL TS TIENE VALOR DE LEY, ES INAPELABLE Y VALE PARA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SIMILAR EN CUALQUIER COMUNIDAD AUTÓNOMA.
A PARTIR DE ESTA FECHA YA NO PUEDEN DAR MENOS PVDs que horas tiene nuestra jornada.
EN EL BLOG DE LOS COMPAÑEROS DE ALBACETE(pica aquí para ir a su página) HEMOS ENCONTRADO RESUMIDAS LAS SIGUIENTES CONCILIACIONES.
CONCILIACIONES EN LA AUDIENCIA NACIONAL
Dirección Sectorial Seguros y Oficinas FeS-UGT
Al final parece que la Patronal ha visto luz, lo que ha provocado acuerdos en los siguientes conflictos colectivos que estaban pendientes en relación a permisos retribuidos y a situaciones de coincidencia de baja con vacaciones.
El primero de ellos referido al permiso retribuido en caso de hospitalización hasta segundo grado dice textualmente: "...derecho de los trabajadores a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad SIN MAS CONDICIONAMIENTOS QUE LA JUSTIFICACION EN SI, Y DEL PARENTESCO, SIENDO EN TODO CASO IRRELEVANTE EL MOTIVO DE DICHA HOSPITALIZACIÓN."
El segundo trata de las vacaciones coincidentes con una baja estableciendo que ".........reconocen el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto al DISFRUTE DE UN NUEVO PERÍODO DE VACACIONES, cuando el período inicialmente fijado NO PUEDA SER DISFRUTADO POR COINCIDIR CON UNA SITUACION DE IT reconocida al trabajador con carácter previo al inicio del período que corresponda...." quedando pendiente lo que decida el Tribunal Supremo en lo referente a que la situación IT ocurra durante el período de vacaciones.
El último establece que "A los efectos del cálculo y abono del complemento en supuestos de IT..., las partes firmantes convienen que en el denominado SALARIO CONVENIO estarán incluidos los siguientes conceptos salariales en los términos previstos en el Convenio Colectivo:
- Salario Base.
- Plus de Idiomas.
- Complemento por Festivos y Domingos.
- Plus de nocturnidad.
- Prorrata Pagas Extras.
Desde FeS-UGT nos congratulamos por los acuerdos alcanzados, dejando claro cuales son los derechos que todos/as los/as trabajadores/as de este Sector tenemos.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO
ver en pdf
Al final parece que la Patronal ha visto luz, lo que ha provocado acuerdos en los siguientes conflictos colectivos que estaban pendientes en relación a permisos retribuidos y a situaciones de coincidencia de baja con vacaciones.
El primero de ellos referido al permiso retribuido en caso de hospitalización hasta segundo grado dice textualmente: "...derecho de los trabajadores a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad SIN MAS CONDICIONAMIENTOS QUE LA JUSTIFICACION EN SI, Y DEL PARENTESCO, SIENDO EN TODO CASO IRRELEVANTE EL MOTIVO DE DICHA HOSPITALIZACIÓN."
El segundo trata de las vacaciones coincidentes con una baja estableciendo que ".........reconocen el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto al DISFRUTE DE UN NUEVO PERÍODO DE VACACIONES, cuando el período inicialmente fijado NO PUEDA SER DISFRUTADO POR COINCIDIR CON UNA SITUACION DE IT reconocida al trabajador con carácter previo al inicio del período que corresponda...." quedando pendiente lo que decida el Tribunal Supremo en lo referente a que la situación IT ocurra durante el período de vacaciones.
El último establece que "A los efectos del cálculo y abono del complemento en supuestos de IT..., las partes firmantes convienen que en el denominado SALARIO CONVENIO estarán incluidos los siguientes conceptos salariales en los términos previstos en el Convenio Colectivo:
- Salario Base.
- Plus de Idiomas.
- Complemento por Festivos y Domingos.
- Plus de nocturnidad.
- Prorrata Pagas Extras.
Desde FeS-UGT nos congratulamos por los acuerdos alcanzados, dejando claro cuales son los derechos que todos/as los/as trabajadores/as de este Sector tenemos.
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