martes, 20 de julio de 2010
AL FIN HAY ACUERDO CON LA EMPRESA...
NOS COMPLACE INFORMAR A LOS COMPAÑEROS, QUE EN EL DÍA DE HOY HEMOS TENIDO UNA REUNIÓN CONCILIATORIA EN EL TLC (TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA) DE UNA PARTE EL COMITÉ DE EMPRESA DONDE ESTÁBAMOS REPRESENTADOS TANTO CC.OO. COMO UGT, Y DE OTRA LA EMPRESA.
HAY ACUERDO FIRMADO DONDE LA EMPRESA SE OBLIGA A RESPETAR LO DICTAMINADO POR EL TS QUE A SU VEZ SE REMITÍA A LA CONCILIACIÓN HECHA CON LA PATRONAL DE CONTACT CENTERS DONDE SE RECONOCE QUE SON TANTAS PVDs COMO HORAS DE JORNADA.
QUEDA AÚN POR VER COMO SE VAN A INSTRUMENTAR.
LES MANTENDREMOS INFORMADOS. 20/07/2010
(para no herir susceptibilidades hemos emborronado las firmas de los acordantes así como los DNI o NIEs)
SALUDOS,
SECCIÓN SINDICAL UGT
martes, 13 de julio de 2010
ULTIMAS NOTICIAS, EL SUPREMO NOS DA LA RAZÓN, SON TANTAS PVDs COMO HORAS TRABAJADAS, SIN MÁS.
YA HAY SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PAUSAS VISUALES: TAL COMO HEMOS DEFENDIDO SIEMPRE SON TANTAS COMO HORAS DE TRABAJO, O SEA: 8 HORAS 8 PAUSAS, 7 HORAS 7 PAUSAS, 6 HORAS 6 PAUSAS... ETC. LO PONEMOS ASÍ POR SI NO QUEDA CLARO.
FECHA SENTENCIA 15/04/2010,Recurso Num.: CASACIÓN 52/2009, Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria, FECHA VOTACIÓN 08/04/2010, Procedencia: Audiencia Nacional Sala de lo Social.Hablando claro, que la Patronal recurrió el fallo de la Audiencia Nacional que nos daba la razón en cuanto al Nº de PVDs que corresponden y el TS nos vuelve a dar la razón, con la diferencia que LO QUE DICTA EL TS TIENE VALOR DE LEY, ES INAPELABLE Y VALE PARA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SIMILAR EN CUALQUIER COMUNIDAD AUTÓNOMA.
A PARTIR DE ESTA FECHA YA NO PUEDEN DAR MENOS PVDs que horas tiene nuestra jornada.
EN EL BLOG DE LOS COMPAÑEROS DE ALBACETE(pica aquí para ir a su página) HEMOS ENCONTRADO RESUMIDAS LAS SIGUIENTES CONCILIACIONES.
CONCILIACIONES EN LA AUDIENCIA NACIONAL
Al final parece que la Patronal ha visto luz, lo que ha provocado acuerdos en los siguientes conflictos colectivos que estaban pendientes en relación a permisos retribuidos y a situaciones de coincidencia de baja con vacaciones.
El primero de ellos referido al permiso retribuido en caso de hospitalización hasta segundo grado dice textualmente: "...derecho de los trabajadores a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad SIN MAS CONDICIONAMIENTOS QUE LA JUSTIFICACION EN SI, Y DEL PARENTESCO, SIENDO EN TODO CASO IRRELEVANTE EL MOTIVO DE DICHA HOSPITALIZACIÓN."
El segundo trata de las vacaciones coincidentes con una baja estableciendo que ".........reconocen el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto al DISFRUTE DE UN NUEVO PERÍODO DE VACACIONES, cuando el período inicialmente fijado NO PUEDA SER DISFRUTADO POR COINCIDIR CON UNA SITUACION DE IT reconocida al trabajador con carácter previo al inicio del período que corresponda...." quedando pendiente lo que decida el Tribunal Supremo en lo referente a que la situación IT ocurra durante el período de vacaciones.
El último establece que "A los efectos del cálculo y abono del complemento en supuestos de IT..., las partes firmantes convienen que en el denominado SALARIO CONVENIO estarán incluidos los siguientes conceptos salariales en los términos previstos en el Convenio Colectivo:
- Salario Base.
- Plus de Idiomas.
- Complemento por Festivos y Domingos.
- Plus de nocturnidad.
- Prorrata Pagas Extras.
Desde FeS-UGT nos congratulamos por los acuerdos alcanzados, dejando claro cuales son los derechos que todos/as los/as trabajadores/as de este Sector tenemos.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO
ver en pdf
sábado, 3 de julio de 2010
Y AHORA...
Y despues de las Elecciones...qué?...
Ahora toca trabajar en conjunto, tenemos que ser capaces de hacerlo, hemos de reconocer que no estamos acostumbrados a trabajar en equipo, ni unos ni otros.
Los compañeros de Comfia porque al haber sido hegemónicos (ya que estaban solo ellos al comienzo), luego mayoría absoluta, eran 9 de 13, (ya que por la circunstancia de la absorción mantuvieron los delegados antiguos y sumaron la parte proporcional de los delegados de la parcial posterior), ... ahora tienen que hacerse a la idea que estamos 6 a 5... ya no es mayoría absoluta en un Comité de 13.
Y nosotros por ser nuevos, tener mucho empuje y ganas de hacer, queremos hacer las cosas ya...
Actuamos en cierta manera como los niños que van a jugar al parque, cada uno tiene sus juguetes y no los quiere compartir, pero tenemos que tener en cuenta que no somos niños, el juguete no es nuestro, sino que nos lo han prestado nuestros compañeros al votarnos, que la mayoría que ostenta CC.OO. es solo de un delegado ( o sea, unos 20 votos), y lo más importante,sea cual sea nuestra orientación sindical (o la falta de ella), estamos para trabajar por los compañeros.
Desde luego hace falta un curso de Negociación y Resolución de Conflictos, porque no cabe en este escenario el Negociador Duro, el que viene diciendo esto es así, así se queda, y da a entender claramente que no confía en el otro, porque ello es el final de toda negociación y cooperación, ese tipo de "negociador" lo conocemos muy bien ... y no es el mejor ejemplo para un sindicalista. De hecho este tipo de actitud es la negación de la negociación, no busca un acuerdo, sino imponer su voluntad.
Creo que haríamos mejor siguiendo criterios de colaboración por respeto a nuestros compañeros que nos han elegido.
Por otra parte hay que saber diferenciar:
- La Acción Sindical, a la que ambas Secciones Sindicales y sus Delegados tienen derecho, un Derecho Constitucional, desarrollado por la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical), que hará cada Sindicato por su lado libremente y en ejercicio de un Derecho que, recalcamos, está reconocido como un Derecho Básico de las Personas en la Constitución, y por eso se desarrolla en una Ley Orgánica, y que la llevará adelante cada Sección Sindical por su lado según los criterios de los integrantes de la misma y el respectivo Sindicato.
- La acción conjunta que se espera del Comité de Empresa, y a la que estamos obligados todos los Delegados al Comité (Independientes incluídos por supuesto).
La acción del Comité de Empresa están obligados a desarrollarla los miembros del mismo según las pautas que establece en primer lugar el Estatuto de los Trabajadores, que marca unos mínimos muy generales. Básicamente que se ha de reunir al menos cada dos meses, y que puede solicitar su reunión un tercio de los componentes del mismo o un tercio de los representados:
Art.66, 2 del E.T.
" 2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados."
Luego cada Comité puede crear su propio Reglamento Interno para funcionar...
De nuestra parte, estamos dispuestos a trabajar en conjunto, para bien de todos, pero desde luego sin renunciar a nuestra Acción Sindical, que no solo es un Derecho Fundamental sino que lo entendemos como una Obligación hacia nuestros Compañeros.
Hay mucho trabajo por hacer como Comité:
- Dotarnos de un marco de funcionamiento.
- Resumir las actuaciones del anterior cuatrienio para ver las cosas que se han hecho, las reclamaciones que se hayan planteado a la Empresa, si hemos tenido o no respuesta.
- Según el resultado del punto anterior, plantearnos alternativas a seguir, repartir responsabilidades para lograr su cumplimiento (se podría formar una Comisión Permanente para el seguimiento de los temas más importantes)
- Establecer objetivos y planes de acción, a corto, mediano y largo plazo.
- Mantener siempre informados a nuestros compañeros de lo hecho como Comité, sin confundir con lo hecho como Sección Sindical. De hecho, como Sección Sindical ya informa cada Sección Sindical como corresponde.
Aceptamos todas las sugerencias, críticas, colaboraciones que quieran hacernos llegar....
Saludos,
Sección Sindical UGT Catalunya
Emergia C.C. S.L.