Informamos a los compañeros de Terrassa, que hemos hecho la reclamación pertinente ante RR.HH. por los cambios de turno tan intempestivos que han sufrido algunos compañeros programados para fin de semana. En dicha reclamación hemos dejado constancia de lo que indica el Convenio de Telemarketing en el sentido que:
- Los turnos se tienen que establecer con anticipación mensual.
- Cualquier cambio respecto al turno establecido se ha de avisar con una semana de antelación.
- Cuando el servicio sea de recepción, y tenga menos de un mes de rodaje, se podrá avisar el cambio de turno con 48 horas de antelación:
Art. 27 C.C. Telemarketing:” Las empresas podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando al trabajador por escrito con siete días de antelación.
En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas”
A su vez el Estatuto de los Trabajadores indica:
Art. 30 Estatuto de los Trabajadores: Imposibilidad de la Prestación:
“Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.
Por todo ello solicitamos a la Empresa que a los trabajadores que se les haya enviado a casa luego de estar en su puesto de trabajo, les sean abonadas las horas como corresponde.
COMO ESTOS DÍAS ESTAMOS ASISTIENDO A UN NUEVO ARREBATO PATRONAL DIRIGIDO COMO SIEMPRE A TRATAR DE MERMAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL PERSONAL , LES ADJUNTAMOS UN BREVE RESUMEN DE LOS CONVENIOS QUE TUVO A BIEN ALUMBRAR LA EMPRESA ALLÁ POR EL 2007, Y QUE NO SE LLEGARON A APLICAR EN SU TOTALIDAD, PORQUE SI LO COMPARAN CON EL CONVENIO DE TELE MARKETING HACE NOTABLES (O HABRÍA QUE DECIR DESCARADOS) RECORTES A LO QUE ENMARCA EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR , ADEMÁS EL DE EMERGIA EXPLÍCITAMENTE LIMITA SU ÁMBITO A MADRID EN UN CASO, Y A BARCELONA EN OTRO, ADJUNTAMOS EL LINK A AMBOS CONVENIOS, QUE SON PRÁCTICAMENTE GEMELILLOS.
ADJUNTAMOS TAMBIEN ENLACE AL CONVENIO DE TELEMARKETING VIGENTE PARA QUE COMPAREN:
A TÍTULO DE ACLARACION HEMOS DE RESALTAR QUE EN TODO MOMENTO, ESTOS MALTRECHOS Y NONATOS CONVENIOS SOLO SON APLICABLES EN LO QUE MEJOREN LAS CONDICIONES DE LOS CONVENIOS SECTORIALES, ASÍ QUE NO TE LA DEN CON QUESO, EL QUE VALE ES EL DE TELEMARKETING.
EXTRACTO DE LA SECCIÓN REFERIDA A TIEMPO DE TRABAJO DE AMBOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMERGIA CC
La jornada semanal tendrá una duración de cuarenta horas distribuyéndose la misma de lunes a domingos, realizando cinco días de trabajo efectivo y dos días de descanso.
La jornada anual de la empresa será de 1.792 horas.
Como distribución irregular de la jornada se establece un máximo de cuarenta y ocho horas semanales y siempre con dos días de descanso, debiendo realizarse el ajuste la primera semana del mes siguiente.
Se establecen varias bandas horarias dentro de las cuales deberán encuadrarse los diferentes turnos:
·Turno de mañana: De 08,00 a 17,00 horas.
·Turno de tarde: De 13,00 a 22,00 horas.
·Turno de noche: De 22,00 a 08,00 horas.
La hora de inicio y de final de cada uno de los turnos podrá verse variada en un margen no superior a dos horas.
Para cambiar cualquier horario dentro del turno la empresa deberá avisar al trabajador con una antelación mínima de siete días laborales.
Cualquier horario no incluido en los turnos anteriores (que comprenden las bandas horarias fijadas más la variación no superior a dos horas) deberá ser pactado con el comité de empresa.
Cada trabajador/trabajadora deberá estar adscrito a un turno (banda horaria), salvo pacto individual en contrario.
Si la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Igualmente, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo.
Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida es igual o superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.
Por otra parte, y siguiendo las recomendaciones de las directivas europeas se establece para el personal que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos (PVD), una pausa visual de cinco minutos cada hora de trabajo efectivo y agrupado como descansos.
DE TODOS MODOS, NO SE OBSERVAN DIFERENCIAS APRECIABLES ENTRE AMBOS , DE HECHO, EN LO QUE MOTIVA COLGAR ESTE ARTICULO (LOS TIEMPOS DE DESCANSO), SON IDÉNTICOS.
RESUMIENDO, SI LA EMPRESA HA RESPETADO LOS 30 MINUTOS DE DESCANSO QUE TENÍAN LOS COMPAÑEROS QUE VENÍAN DEL ANTERIOR CONVENIO (EL DE EMERGIA CC), CUANDO ÉSTA ABSORBIÓ A EKTEL S.L. ES PORQUE SIEMPRE SE HA DE RESPETAR "AD PERSONAM" LAS CONDICIONES QUE TUVIERAN EN EL RÉGIMEN ANTERIOR SI FUEREN MAS BENEFICIOSAS, POR TANTO TAMPOCO ES DE RECIBO QUE QUIERAN CAMBIAR AHORA LA DURACIÓN DEL DESCANSO CONVENIO.