jueves, 10 de abril de 2014

HORAS MEDICAS


INFORMACIÓN IMPORTANTE
HORAS MÉDICAS
Como siempre, cada equis tiempo tenemos que recordar a las personas encargadas de aplicar la normative legal que nos  rige a todos en qué consisten las horas médicas, qué normative las rige y a lo que estamos obligados por ley a respetar, tanto la empresa como nosotros como trabajadores.

1)                 En virtud del Convenio Colectivo de Contact Center disponemos de 35 horas médicas remuneradas al año. (Art. 28.2 C.C. Contact Center).

2)                 En la sentencia del TS de 14/07/2011, Recurso de Casación 86/210, el Tribunal Supremo dictamina que la empresa restringe unilateralmente el derecho reconocido por el convenio cuando requiere una justificación que va más allá de lo establecido por la norma que lo reconoce (p.ej. justificar tiempo de desplazamiento etc.

3)                 Por ultimo, y en consecuencia, al ser horas retribuídas, para fines médicos,  son por definición no recuperables…si no, no serían retribuídas.

En definitiva, que son 35 horas al año, que el justificante no tiene por qué incluir hora de entrada y de salida, pero aunque así sea, tenemos todo el tiempo necesario entre que nos ausentamos del trabajo (o no concurrimos) y  que nos reintegramos o la finalice de la jornada, en el entendido que una vez rebasadas estas horas remuneradas, serán ausencias justificadas pero no retribuídas.

También cabe recordar que las relaciones entre la empresa y los trabajadores deben basarse siempre en la Buena Fé…siempre que se pueda, el trabajador avisará con tiempo de esas horas médicas y están excluídas las que se hagan con Medicina Privada, solo recoge la normativa la atención en la Seguridad Social.

Saludos, Sección Sindical UGT Emergia CC.           10/04/2014