lunes, 31 de marzo de 2014

SOBRE LOS CONTRATOS POR OBRA Y SERVICIO

HOLA A TOD@S, LES ADJUNTAMOS NORMATIVA SOBRE EL CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO. 
SI TIENEN CUALQUIER DUDA CONTACTEN CON NOSOTROS EN PLATAFORMA O A TRAVES DE COMENTARIO EN ESTE POST.

Contrato de obra o servicio determinado

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración
 Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
·         Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
·         Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

·         Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o       Por falta de forma escrita.
o       Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
o       Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·         También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
·         Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
·       
Jornada
 A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato
Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
·         Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
·         Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·         Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
·         Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Nota de la Sección Sindical:
                                     
 A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN,
 SE HACE SOBRE MESES COMPLETOS, DE DÍA A DÍA ANTERIOR DEL SIGUIENTE MES, POR EJEMPLO, SI TE CONTRATAN EL 02/01/14, Y TE DESPIDEN EL 02/02/14, TENDRÍAS DOS MESES DE ANTIGÜEDAD, Y NO UNO.... SOLO TENDRÍAS UNO SI TE DESPIDEN EL 01/02/14 (O ANTES, CLARO)...

Saludos, Sección Sindical UGT, Emergia CC SL